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![]() En el caso concreto juzgado, por contra, el Supremo absuelve a los cuatro responsables de la comparsa bilbaina Txori Barrote por mostrar en su txosna imágenes de presos durante la Aste Nagusia de 2009, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional española el pasado mes de octubre sobre este asunto no identificó quiénes fueron los que colocaron las fotografías. Para la mayoría de la Sala del Supremo, el «propio fenómeno terrorista» justifica el delito de enaltecimiento, «que enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente ajenos a la actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo». La sentencia afirma que el enaltecimiento «es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido». La decisión es rechazada por el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que alude a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó al Estado español por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi al imponerle un año de prisión por un delito de «injurias al rey». Según el magistrado discrepante, los miembros de Txori Barrote «estaban preferentemente encaminados a solicitar el acercamiento de los presos y su amnistía». «Son estos fines los que excluyen la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta enjuiciada», dice Martín Pallín. En marzo de 2009 comenzó la guerra contra las fotografías de los presos vascos, cuando la Fiscalía ordenó a las fuerzas policiales retirar «de forma urgente» un panel en Arrasate. La campaña se intensificó después, con ertzainas irrumpiendo en bares y en recintos festivos y realizando fuertes cargas para llevarse las imágenes. Luego llegaron juicios con sentencias diferentes. voto discrepante En su voto particular, un magistrado concluye que «las restricciones legales que penalizan la expresión de ideas son en principio rechazabales e incompatibles con los principios y valores democráticos». |